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Visado del Inversor Inmobiliario

El objeto de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, es facilitar la entrada de inversiones en España, concediendo visados y autorizaciones de residencia a los inversores no comunitarios y no residentes.

El inversor tendrá el derecho de solicitar un visado de inversor inmobiliario, que será título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. Tendrán igualmente el derecho de solicitar el visado el cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores económicamente dependientes del inversor principal.


Tras la concesión del visado el solicitante deberá acreditar ser propietario de inmuebles por un valor igual o superior de 500.000.- €, libre de cargas, en España, además de cumplir los requisitos generales de entrada y residencia para extranjeros que no vayan a desarrollar actividades remuneradas.

La inversión debe ser una «inversión significativa» mediante la adquisición de bienes inmuebles en España de valor igual o superior a 500.000.- € como persona física.

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